Ley [LGIPE]
Articulo décimo sexto
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
décimo sexto.. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignará recursos presupuestarios al Instituto Nacional Electoral para el debido cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable y sujeto a la suficiencia presupuestaria.