Ley [LGIPE]
Articulo sexto
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
sexto.. El Consejo General del dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
Las disposiciones generales emitidas por el o por el , con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la y la , hasta en tanto el Consejo General del no emita aquéllas que deban sustituirlas.