Ley [LGIPE]
Articulo vigésimo primero
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
vigésimo primero.. De conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la , en materia político-electoral, publicada en el el 10 de febrero de 2014, el Senado de la República deberá designar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local que corresponda.