Ley [LGIPE]

Articulo vigésimo primero

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

TRANSITORIOS

vigésimo primero.. De conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la , en materia político-electoral, publicada en el el 10 de febrero de 2014, el Senado de la República deberá designar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local que corresponda.

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