Ley [LGIPE]

Articulo vigésimo

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

TRANSITORIOS

vigésimo.. En atención a lo previsto por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos ., , , , , , y de la en materia de telecomunicaciones, publicado en el el 11 de junio de 2013, las obligaciones previstas en el presente Decreto para los concesionarios, serán aplicables, en lo conducente, a quienes conforme a la legislación vigente en la materia, tengan aun el carácter de permisionarios.

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