Ley [LGSNSP]

Articulo 138

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 138. La aplicación de los correctivos y sanciones disciplinarias deberá registrarse de manera oportuna y sistemática en el expediente personal de las personas servidoras públicas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Dicho requisito deberá ser considerado como uno de los criterios para la toma de decisiones institucionales relacionadas con promociones, ascensos, condecoraciones, reconocimientos, estímulos y cualquier otro procedimiento de evaluación del desempeño o trayectoria profesional del personal.

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