Ley [LGSNSP]
Articulo 96
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 96. Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones Policiales fomentarán la vocación de servicio mediante la promoción y reconocimiento para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes.
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