Ley [LGTAIP]

Articulo 101

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 101. En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y, en su caso, se impondrán las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.

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