Ley [LGTAIP]

Articulo 103

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 103. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

  1. Se reciba una solicitud de acceso a la información;
  2. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
  3. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en .
Citado por 0 leyes