Ley [LGTAIP]
Articulo 103
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 103. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
- Se reciba una solicitud de acceso a la información;
- Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
- Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en .