Ley [LGTAIP]

Articulo 107

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 107. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:

  1. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
  2. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
  3. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
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