Ley [LGTAIP]
Articulo 107
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 107. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:
- La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
- El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
- La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.