Ley [LGTAIP]

Articulo 114

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 114. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

  1. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o
  2. Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables.
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