Ley [LGTAIP]

Articulo 117

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 117. Los sujetos obligados que se constituyan como personas usuarias o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la .

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