Ley [LGTAIP]

Articulo 126

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 126. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

  1. Medio para recibir notificaciones;
  2. La descripción de la información solicitada, y
  3. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la .
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