Ley [LGTAIP]
Articulo 128
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 128. Los términos de todas las notificaciones previstas en , empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen.
Cuando los plazos fijados por sean en días, estos se entenderán como hábiles.