Ley [LGTAIP]

Articulo 128

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 128. Los términos de todas las notificaciones previstas en , empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen.

Cuando los plazos fijados por sean en días, estos se entenderán como hábiles.

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