Ley [LGTAIP]
Articulo 133
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 133. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.