Ley [LGTAIP]
Articulo 140
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 140. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:
- Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información;
- Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento;
- Ordenará, a través de la Unidad de Transparencia, se exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no cuenta con la información, lo cual notificará a la persona solicitante, y
- En su caso, notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado.