Ley [LGTAIP]

Articulo 140

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 140. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:

  1. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información;
  2. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento;
  3. Ordenará, a través de la Unidad de Transparencia, se exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no cuenta con la información, lo cual notificará a la persona solicitante, y
  4. En su caso, notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado.
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