Ley [LGTAIP]

Articulo 145

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 145. El recurso de revisión procede en contra de:

  1. La clasificación de la información;
  2. La declaración de inexistencia de información;
  3. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
  4. La entrega de información incompleta;
  5. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  6. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
  7. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
  8. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante;
  9. Los costos o tiempos de entrega de la información;
  10. La falta de trámite a una solicitud;
  11. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
  12. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
  13. La orientación a un trámite específico.
    XIIIa respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad garante correspondiente.
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