Ley [LGTAIP]

Articulo 146

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 146. El recurso de revisión debe contener:

  1. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
  2. El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
  3. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
  4. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
  5. El acto que se recurre;
  6. Las razones o motivos de inconformidad, y
  7. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Autoridad garante.
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
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