Ley [LGTAIP]

Articulo 150

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 150. En todo momento las Autoridades garantes deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas establecidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

Tratándose de la información a que se refiere el último párrafo del artículo de , los sujetos obligados deberán dar acceso a las Autoridades garantes a dicha información mediante la exhibición de la documentación relacionada, en las oficinas de los propios sujetos obligados.

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