Ley [LGTAIP]

Articulo 154

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 154. Las resoluciones de las Autoridades garantes podrán:

  1. Desechar o sobreseer el recurso;
  2. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o
  3. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.
    IIIas resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, las Autoridades garantes previa fundamentación y motivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.
Citado por 0 leyes