Ley [LGTAIP]
Articulo 156
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 156. Las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.
Los sujetos obligados deben informar a las Autoridades garantes de que se trate, el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.