Ley [LGTAIP]

Articulo 156

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 156. Las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.

Los sujetos obligados deben informar a las Autoridades garantes de que se trate, el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

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