Ley [LGTAIP]

Articulo 157

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 157. Cuando las Autoridades garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en y las demás disposiciones aplicables en la materia, debe hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

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