Ley [LGTAIP]
Articulo 158
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 158. El recurso será desechado por improcedente cuando:
- Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo de la ;
- Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
- No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo de la ;
- No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo de la ;
- Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
- Se trate de una consulta, o
- El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.