Ley [LGTAIP]

Articulo 16

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 16. Se presume que la información debe existir cuando se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados y se tenga la obligación jurídica de documentarla.

En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, el sujeto obligado deberá motivar la respuesta que lo justifique.

Citado por 0 leyes