Ley [LGTAIP]
Articulo 162
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 162. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, las personas particulares podrán acudir ante la Autoridad garante federal o ante los tribunales especializados en materia de transparencia del Poder Judicial de la Federación.
En el supuesto de que el Sistema Nacional adopte los acuerdos previstos en el artículo , fracción XIV de la , la Autoridad garante federal deberá de aplicar las disposiciones previstas en este Capítulo.