Ley [LGTAIP]
Articulo 165
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 165. El recurso de inconformidad debe contener:
- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
- El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;
- La Autoridad garante local que emitió la resolución que se impugna;
- El nombre del inconforme y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;
- El acto que se recurre;
- Las razones o motivos de la inconformidad, y
- La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.
El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración de la Autoridad garante.