Ley [LGTAIP]

Articulo 165

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 165. El recurso de inconformidad debe contener:

  1. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
  2. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;
  3. La Autoridad garante local que emitió la resolución que se impugna;
  4. El nombre del inconforme y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;
  5. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;
  6. El acto que se recurre;
  7. Las razones o motivos de la inconformidad, y
  8. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.
El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración de la Autoridad garante.
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