Ley [LGTAIP]
Articulo 169
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 169. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.