Ley [LGTAIP]

Articulo 169

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 169. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.

Citado por 0 leyes