Ley [LGTAIP]
Articulo 17
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 17. Ante la negativa de acceso a la información o inexistencia, el sujeto obligado deberá indicar que la información solicitada se encuentra comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en o, en su caso, que no corresponde a sus facultades, competencias o funciones, o bien, no existe la obligación jurídica de documentarla.