Ley [LGTAIP]

Articulo 170

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 170. En todo caso, la Autoridad garante federal tendrá acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por la persona Titular o la persona servidora pública que se designe para tal efecto de la Autoridad garante federal por resultar indispensable para resolver el asunto, debe ser mantenida con ese carácter y no debe estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información, continuando bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba.

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