Ley [LGTAIP]

Articulo 171

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 171. Admitido el recurso de inconformidad, se correrá traslado del mismo a la Autoridad garante local, a fin de que en un plazo máximo de diez días rinda su informe justificado.

El recurrente podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión del recurso de inconformidad. Concluido este plazo, se decretará el cierre de instrucción y el Expediente pasará a resolución.

El recurrente podrá solicitar la ampliación del plazo, antes del cierre de instrucción, hasta por un periodo de diez días adicionales para manifestar lo que a su derecho convenga.

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