Ley [LGTAIP]

Articulo 173

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 173. Las resoluciones de la unidad correspondiente de la Autoridad garante federal podrán:

  1. Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;
  2. Confirmar la resolución de la Autoridad garante local, o
  3. Revocar o modificar la resolución de la Autoridad garante local.
    IIIa resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, a la Autoridad garante local, y, en su caso, a la persona tercera interesada, a través de la Plataforma Nacional.
Citado por 0 leyes