Ley [LGTAIP]
Articulo 174
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 174. Cuando la Autoridad garante federal determine durante la sustanciación del recurso de inconformidad que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la y demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.