Ley [LGTAIP]
Articulo 178
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 178. Una vez cumplimentada la resolución a que se refiere el artículo anterior por parte del sujeto obligado, este debe informar a la Autoridad garante local respecto de su cumplimiento, lo cual debe hacer dentro del plazo previsto en el artículo anterior.