Ley [LGTAIP]

Articulo 178

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 178. Una vez cumplimentada la resolución a que se refiere el artículo anterior por parte del sujeto obligado, este debe informar a la Autoridad garante local respecto de su cumplimiento, lo cual debe hacer dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

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