Ley [LGTAIP]
Articulo 179
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 179. Corresponderá a las Autoridades garantes locales, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del sujeto obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad, en términos del Capítulo II del presente Título.