Ley [LGTAIP]

Articulo 179

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 179. Corresponderá a las Autoridades garantes locales, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del sujeto obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad, en términos del Capítulo II del presente Título.

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