Ley [LGTAIP]

Articulo 181

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 181. El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:

  1. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo de la ;
  2. Se esté tramitando ante el tribunal especializado en materia de transparencia del Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por la persona tercera interesada, en contra del acto recurrido ante la Autoridad garante federal;
  3. No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo de la ;
  4. Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante la Autoridad garante local correspondiente;
  5. La Autoridad garante federal no sea competente, o
  6. Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la .
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