Ley [LGTAIP]

Articulo 185

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 185. En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal debe señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que vulnera la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

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