Ley [LGTAIP]
Articulo 185
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 185. En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal debe señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que vulnera la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.