Ley [LGTAIP]

Articulo 188

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 188. Si la confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información en los términos que establece el artículo de .

En caso de que se revoque la resolución, la Autoridad garante federal debe actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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