Ley [LGTAIP]
Articulo 188
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 188. Si la confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información en los términos que establece el artículo de .
En caso de que se revoque la resolución, la Autoridad garante federal debe actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.