Ley [LGTAIP]

Articulo 193

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 193. La Autoridad garante deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la autoridad antes señalada considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, dicha autoridad:

  1. Emitirá un acuerdo de incumplimiento;
  2. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y
  3. Determinarán las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en el siguiente Título.
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