Ley [LGTAIP]

Articulo 197

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 197. Para calificar las medidas de apremio, las Autoridades garantes deberán considerar:

  1. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
  2. La condición económica de la persona infractora, y
  3. La reincidencia.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de transparencia de las Autoridades garantes y considerado en las evaluaciones que realicen estas.
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