Ley [LGTAIP]
Articulo 198
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 198. En caso de reincidencia, las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado por las mismas.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo de , la Autoridad garante respectiva deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.