Ley [LGTAIP]
Articulo 20
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 20. Para el cumplimiento de los objetos de , los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza:
- Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, así como velar por su correcto funcionamiento conforme a su normativa interna;
- Designar en las Unidades de Transparencia a las personas titulares que dependan directamente de la persona titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
- Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y las Unidades de Transparencia;
- Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
- Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, conforme a las disposiciones aplicables;
- Reportar a las Autoridades garantes competentes sobre las acciones de implementación de las disposiciones aplicables en la materia, en los términos que estos determinen;
- Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios en materia de transparencia y acceso a la información emitidos por las Autoridades garantes y el Sistema Nacional;
- Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la accesibilidad a estos;
- Cumplir con las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes;
- Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia, integrando los archivos o ligas correspondientes en la Plataforma Nacional según los procedimientos que para ello se establezcan;
- Difundir proactivamente la información de interés público;
- Dar atención a las recomendaciones de las Autoridades garantes;
- Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente;
- Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional;
- Responder las solicitudes en materia de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional en los términos y plazos establecidos en la , sin perjuicio del medio en que se hayan presentado o la modalidad de reproducción y entrega solicitada, y
- Las demás que resulten de las disposiciones aplicables.