Ley [LGTAIP]

Articulo 206

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 206. Con independencia del carácter de las personas presuntas infractoras, las Autoridades garantes para conocer, investigar, remitir documentación y, en su caso, sancionar, prescribirán en un plazo de cinco años a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

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