Ley [LGTAIP]
Articulo 214
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 214. Las infracciones a lo previsto en la por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, serán sancionadas con:
- Apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en , tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo de .
Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación en los términos previstos en , tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo de , y
- Multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo de .
Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.