Ley [LGTAIP]
Articulo 26
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 26. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:
- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;
- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
- El Archivo General de la Nación;
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
- El Instituto Nacional Electoral, y
- La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo de la .
- VIIas personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.
- VIIas personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.