Ley [LGTAIP]

Articulo 26

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 26. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:

  1. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;
  2. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
  3. El Archivo General de la Nación;
  4. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
  5. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
  6. El Instituto Nacional Electoral, y
  7. La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo de la .
    VIIas personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.
    VIIas personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
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