Ley [LGTAIP]
Articulo 29
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 29. En el desarrollo de los criterios a que se refiere el artículo , fracción IV, de participarán los integrantes del Consejo Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo de la , quien tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales no tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, estos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.