Ley [LGTAIP]

Articulo 31

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 31. El Sistema Nacional contará con un Subsistema de Transparencia por cada entidad federativa, que funcionará por conducto de su respectivo Comité.

Los Subsistemas de Transparencia tendrán las siguientes funciones:

  1. Dar a conocer al Consejo Nacional, a través de su Presidencia, las opiniones que tuvieren sobre el proyecto de política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública;
  2. Apoyar en la supervisión de la ejecución de la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública;
  3. Presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre sus actividades;
  4. Impulsar acciones de coordinación entre sus integrantes que promuevan el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
  5. Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración el Consejo Nacional, y
  6. Las demás que le confiera el Sistema Nacional.
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