Ley [LGTAIP]
Articulo 39
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 39. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como personas invitadas, aquéllas que sus integrantes consideren necesarias, quienes tendrán voz, pero no voto.
Quienes integren el Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, la persona titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Quienes integren los Comités de Transparencia contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias.
En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de Transparencia de las dependencias y entidades, estarán conformados por:
- La persona responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;
- La persona responsable de la Unidad de Transparencia, y
- La persona titular del Órgano Interno de Control u homólogo.
- IIIas personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas emitidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.
- IIIa clasificación, desclasificación y acceso a la información que generan o custodian las instancias de inteligencia e investigación deberán apegarse a los términos previstos en la y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
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