Ley [LGTAIP]

Articulo 40

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 40. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, en términos de las disposiciones aplicables;
  2. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las personas titulares de las Áreas correspondientes de los sujetos obligados;
  3. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  5. Promover y establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado;
  6. Recabar y enviar a las Autoridades garantes los datos necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los lineamientos que dichas autoridades expidan;
  7. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, conforme a lo dispuesto en el artículo de la , y
  8. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
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