Ley [LGTAIP]

Articulo 41

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 41. Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de , y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  3. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  5. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
  6. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  7. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  8. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
  9. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;
  10. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
  11. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la y en las demás disposiciones aplicables, y
  12. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
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