Ley [LGTAIP]

Articulo 45

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 45. La Plataforma Nacional contará con los módulos siguientes:

  1. Solicitudes de acceso a la información;
  2. Gestión de medios de impugnación;
  3. Portales de obligaciones de transparencia;
  4. Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y
  5. Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.
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