Ley [LGTAIP]
Articulo 56
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 56. Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información señalados en este Título.
Aquella información particular de la referida en este Título que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos y de la , no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo, salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo de la .
En sus resoluciones las Autoridades garantes podrán señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con este Título, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.